MÁS QUE UNA SILLA

Ley Silla: oportunidad para prevenir riesgos ergonómicos, incluir poblaciones vulnerables y fortalecer el bienestar laboral.

Marco Ramos Frayjo – Ley Silla y ergonomía preventiva

Salud, inclusión y prevención en la nueva realidad laboral

La denominada Ley Silla, incorporada a la Ley Federal del Trabajo (LFT) mediante reformas a los artículos 132 y 133, entra en vigor a nivel nacional a partir del 14 de diciembre del presente año, como resultado de una iniciativa legislativa orientada a atender una necesidad histórica en materia de salud ocupacional. Esta reforma responde a los riesgos ergonómicos asociados a la bipedestación prolongada y a las posiciones forzadas con restricción del movimiento, comunes en múltiples puestos operativos y de servicios, garantizando el derecho al acceso y uso de una silla con respaldo cuando la naturaleza del trabajo lo permita.

El marco legal establece los criterios para determinar qué puestos y qué personal son elegibles para el acceso a una silla, así como los periodos y condiciones de uso, considerando la naturaleza de las funciones y los procesos productivos. No obstante, existe una población laboral con condiciones concomitantes o mayor vulnerabilidad que puede requerir flexibilizar dichos criterios, aun cuando el puesto no lo contemple de manera estricta. Entre estos grupos se incluyen personas de la tercera edad, trabajadores con obesidad clínica, insuficiencia venosa crónica con várices C3 o superior, así como quienes cuentan con antecedentes o diagnósticos de trastornos internos de rodilla, tobillo o columna.

La correcta implementación de esta obligación normativa debe entenderse como un acto preventivo centrado en la persona trabajadora, y no únicamente como la provisión de mobiliario. Para que el acceso a una silla cumpla su propósito en términos de salud, resulta indispensable que las organizaciones desarrollen estudios ergonómicos estructurados y procesos de capacitación, orientados al uso adecuado del asiento y a la alternancia postural. En este sentido, metodologías como RULA, REBA y ROSA permiten identificar de manera objetiva niveles de riesgo musculoesquelético, a partir del análisis kinestésico y de las condiciones reales de trabajo mientras el usuario se encuentra sentado.

Estas evaluaciones, correctamente interpretadas, facilitan decisiones preventivas que protegen la integridad física, reducen la exposición a cargas estáticas y favorecen la permanencia laboral. De forma complementaria, la adopción de referentes técnicos y normativos, como la NTP 1129 del INSST o las guías ergonómicas de OSHA, aporta criterios claros para la selección, ajuste y evaluación de sillas, alineando la intervención ergonómica con estándares internacionales y con una visión preventiva y humanizada del entorno laboral.

La iniciativa patronal de mapear esquemas diferenciados de aplicación para estos segmentos poblacionales transforma el cumplimiento legal en una estrategia de bienestar, inclusión y sostenibilidad laboral. En este sentido, la Ley Silla debe entenderse no solo como una obligación normativa, sino como una oportunidad para construir entornos de trabajo más seguros, ergonómicamente sustentables e inclusivos, alineados con una gestión moderna e integral de la salud ocupacional.

Marco Ramos Frayjo

EHS Manager & OEM Specialist

Jefe de seguridad, higiene y medio ambiente en Servicios RESSISA

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